Donación

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Una donación ante notario público es un acto mediante el cual una persona, llamada donante, transfiere de manera gratuita la propiedad de un bien o un derecho a otra persona, conocida como donatario, en presencia y con la intervención de un notario público.

En este contexto, la donación ante notario público en México implica los siguientes aspectos y procedimientos:

Intervención del notario público: El notario público es un profesional del derecho con facultades para dar fe pública y legalizar actos jurídicos. Su presencia es obligatoria para formalizar y certificar la donación. El notario redacta la escritura pública de donación, la cual contiene los términos y condiciones del acto.

Requisitos legales: Para realizar una donación ante notario público en México, se deben cumplir ciertos requisitos legales. Estos requisitos pueden variar según la legislación de cada estado, pero generalmente incluyen la capacidad legal del donante, la voluntad expresa y libre de donar, y el consentimiento del donatario. Además, el bien o derecho a donar debe estar debidamente identificado.

Valoración y pago de impuestos: En México, la donación de bienes puede estar sujeta al pago de impuestos. Existen impuestos estatales y federales que se deben considerar, como el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es importante consultar a un profesional o asesor fiscal para conocer los impuestos aplicables y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Registro en el Registro Público de la Propiedad: Para que la donación tenga efectos legales y oponibilidad frente a terceros, es necesario inscribir la escritura pública de donación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. El notario público se encarga de gestionar este trámite y garantizar que la donación quede debidamente registrada.

REQUISITOS PARA UN CONTRATO DE DONACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO

  • ANTECEDENTE DE PROPIEDAD (ESCRITURA O TÍTULO).
  • AVALÚO CATASTRAL (EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE).
  • CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN (PODRÁN LAS PARTES RECONOCER BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y SIN RESPONSABILIDAD PARA EL NOTARIO, QUE EL INMUEBLE NO REGISTRA GRAVÁMENES O ANOTACIONES QUE LE AFECTEN).
  • RECIBOS DE PAGOS AL CORRIENTE DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES (PREDIAL, AGUA, CUOTAS, ETC).
  • IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LAS PARTES (ACOMPAÑAR DOS COPIAS PARA COTEJO).
  • ACTA DE MATRIMONIO (EN CASO DE SER CASADA CUALQUIERA DE LAS PARTES Y EN CASO DE SER EN SOCIEDAD CONYUGAL LOS MISMOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN).
  • CURP (IMPRESIÓN NO MAYOR A TRES MESES).
  • CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL (IMPRESIÓN NO MAYOR A TRES MESES).
  • OTROS (SUBDIVISION, FUSION, PODER, ACTA CONSTITUTIVA, ETC.)
  • DATOS GENERALES DE LAS PARTES Y SUS CÓNYUGES EN SU CASO: DOMICILIO, OCUPACIÓN ESPECÍFICA, ESTADO CIVIL, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO.
  • LOS DEMÁS QUE A DISCRECIÓN DEL NOTARIO SE REQUIERAN, DERIVADO DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE LE PRESENTE.