Un contrato de constitución para una persona moral ante notario público en México se refiere al documento legal mediante el cual se establece formalmente una entidad jurídica, como una sociedad mercantil o una asociación civil. Este tipo de contrato es necesario para la creación y registro de una persona moral ante las autoridades correspondientes.
En México, el proceso de constitución de una persona moral ante notario público generalmente implica los siguientes aspectos:
Redacción del contrato: El notario público, como funcionario legalmente autorizado, se encarga de redactar el contrato de constitución. El documento debe contener información esencial sobre la persona moral, como su denominación, objeto social, domicilio, duración, capital social, entre otros aspectos relevantes.
Requisitos legales: El contrato de constitución debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley mexicana, que varían según el tipo de persona moral que se esté constituyendo (sociedad mercantil, asociación civil, etc.). Es importante consultar con un profesional del derecho para asegurarse de cumplir con todas las formalidades y requisitos legales.
Presencia del notario público: La celebración del contrato de constitución se realiza ante la presencia del notario público, quien se encarga de dar fe del acto, verificar la capacidad legal de los fundadores y asegurar la legalidad del contrato.
Firma y protocolización: El contrato de constitución es firmado por los fundadores o accionistas de la persona moral y el notario público. Luego de la firma, el contrato se protocoliza, es decir, se registra en el protocolo del notario, lo cual le otorga carácter público y validez jurídica.
Inscripción en el Registro Público de Comercio: Una vez protocolizado el contrato de constitución, se procede a realizar el trámite de inscripción de la persona moral en el Registro Público de Comercio correspondiente a su jurisdicción. Esto es necesario para que la entidad adquiera personalidad jurídica y pueda realizar operaciones legales.
REQUISITOS PARA UN CONTRATO CONSTITUTIVO DE PERSONA MORAL ANTE NOTARIO PÚBLICO
- AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA DE USO DE DENOMINACIÓN (Tres nombres en orden de preferencia para su trámite)A.
- ESTATUTOS (Los que regirán la vida interna de la sociedad)B.
- OBJETO SOCIAL (Es parte de los Estatutos)B.
- DOMICILIO QUE OSTENTARÁ DE LA SOCIEDAD (Particularmente en que ciudad).
- INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal) O EN SU CASO ADMINISTRADOR ÚNICO, PRINCIPALMENTE PARA EL CASO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
- CONSEJO DE VIGILANCIA (Presidente, Secretario, y Vocales que se decidan) O EN SU CASO COMISARIO.
- CAPITAL SOCIAL TOTAL Y PARTES SOCIALES DE CADA SOCIO QUE LO CONFORMAN.
- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTES DE LOS SOCIOS.
- C.U.R.P. (IMPRESIÓN DE LA CÉDULA).
- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES R.F.C.(Constancia de Situación fiscal impresa actualizada).
- GENERALES DE CADA SOCIO (Ocupación Específica, Lugar y Fecha de Nacimiento, Estado Civil, Domicilio).
- ACTA DE NACIMIENTO.
- ACTA DE MATRIMONIO EN CASO DE SER CASAD@ CADA SOCIO (se debe acompañas los mismos requisitos del cónyuge a partir del R.F.C.).
- COMPROBANTE DE DOMICILIO DE CADA SOCIO.
- LLENADO DEL FORMATO DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR FISCAL (LO PROPORCIONA CADA NOTARIO).
- LOS DEMÁS QUE A DISCRECIÓN DEL NOTARIO SE REQUIERAN, DERIVADO DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE LE PRESENTE.
A El trámite se puede gestionar directamente por la Notaría.
B Los estatutos y objeto social puede proporcionarse por la Notaría, una vez se confirme la solicitud del servicio y se proporcionen los datos necesarios para determinar su actividad.
- Artículo 110 de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit.
- Título Tercero, Capitulo II del Código Civil para el estado de Nayarit.
- Título Tercero, Capitulo III del Código Civil para el estado de Nayarit.
- Título Tercero, Capitulo III Bis del Código Civil para el estado de Nayarit.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Ley del Notariado para el Estado de Nayarit y los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.